La Generalitat Valenciana ha aprobado el PLAN RESISTIR, un paquete de ayudas económicas destinadas a autónomos y microempresas afectadas por la pandemia y que tiene una asignación donde además de la administración autonómica también aportan la Diputación de Castellón y los Ayuntamientos
¿Cómo va a funcionar este plan?
1- Adhesión al Plan por parte de los Ayuntamientos antes del 5 de febrero. Transferencia de subvención por parte de la Generalitat y la Diputación.
2- Convocatoria de las ayudas para las empresas por parte del Ayuntamiento en Castellón
Autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores cuyo CNAE se corresponda con alguno de los que se indica a continuación:
4781 – Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos
4782 – Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 – Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
5510 – Hoteles y alojamientos
5520 – Alojamientos turísticos y otros
5530 – Campings y aparcamientos de caravanas
5590 – Otros alojamientos
5610 – Restaurantes y puestos de comida
5621 – Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 – Otros servicios de comidas
5630 – Establecimientos de bebidas
5914 – Actividades de exhibición cinematográfica
7911 – Actividades de agencias de viajes
La distribución de las ayudas, según el art.5 del Decreto Ley 1/202, de 22 de enero del Consell, se realizará en base a los siguientes criterios:
– 2000 € por persona autónoma o microempresa con un máximo de 10 trabajadores de los sectores identificados en el apartado anterior.
– Una cantidad fija de 200 € por persona trabajadora afiliada a la Seguridad social a fecha 31 de diciembre de 2020 de esas microempresas o trabajadores autónomos.
¿Cómo se justificarán estas ayudas?
Según establece el art 8-3) del Decreto Ley 1/202, de 22 de enero del Consell, las ayudas deberán ir dirigidas a cubrir gasto corriente de la actividad realizada por el autónomo o microempresa de hasta 10 trabajadores. Estos gastos podrán haberse realizado desde abril del 2020.
Según establece el art 8-3) del Decreto Ley 1/202, de 22 de enero del Consell, las ayudas deberán ir dirigidas a cubrir gasto corriente de la actividad realizada por el autónomo o microempresa de hasta 10 trabajadores. Estos gastos podrán haberse realizado desde abril del 2020.
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