REFORMA LABORAL, primer resumen del RDL 32/2021 de 30 diciembre 2021
Contratación: Se reducen modalidades contractuales desapareciendo el contrato de obra, pasando a existir solo el de duración determinada por causas de la producción, que podrá celebrarse para incremento ocasional o imprevisible de trabajo (duración 6 meses ampliable 6 más por CC), o para situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida (duración hasta 90 días a lo largo del año, no de forma consecutiva y para diferentes trabajadores), y otro contrato de duración determinada por sustitución de la persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo (vacaciones).
Se modifica la regulación de los contratos formativos con dos tipos: para formación en alternancia o formación para obtener la práctica profesional.
Se modifica la regulación de los contratos fijos discontinuos, que deberán concertarse para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, o los que no teniendo esa naturaleza su prestación intermitente tenga periodos de ejecución ciertos o indeterminados.
Además, los contratos temporales de muy corta duración inferiores a 30 días tendrán una cotización a la SS adicional de 26 euros, excepto los contratos de sustitución.
Dichas medidas tienen un régimen transitorio hasta 30 de marzo de 2022, durante el cual se podrán celebrar las anteriores contrataciones eventuales, no superiores a 6 meses
Negociación colectiva: se recupera la ultraactividad en los convenios colectivos y prevalencia de los salarios de los convenios superiores respecto a empresa.
Subcontratación: será de aplicación el convenio colectivo del sector o actividad desarrollada en la empresa principal, u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial, o en caso de actividades esenciales para el desarrollo de la empresa, se aplicará el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.
ERTES: se realiza una reestructuración normativa con cambios en la tramitación e incorporación de la regulación legal por causa COVID, y se crean 2 nuevas modalidades, la denominada Mecanismo Red de Flexibilidad (por causa cíclica o coyuntural), y otra denominada Estabilización del Empleo (por causa sectorial o estructural)
Se Incrementa en las cuantías de las sanciones laborales, en el supuesto de la contratación en fraude de ley que podrá ascender a la cantidad de 10.000 €por trabajador
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL(SMI) de 965€ mensuales hasta que se negocie una nueva cuantía con los agentes sociales a partir del próximo mes de enero de 2022.
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