Las empresas deben confeccionar anualmente (conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable) el calendario laboral se expondrá en sitio visible en su centro de trabajo.
A las fiestas señaladas para la Comunidad valenciana, hay que añadir las 2 de carácter local de cada municipio y en su caso, los días que el Convenio aplicable establezca como no laborable si procede.
El tiempo de trabajo se computa tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador/a se encuentre en el puesto de trabajo habitual.
La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, en todo caso se respetarán los descansos legales y se preavisará al trabajador con una antelación mínima de 5 días.